martes, 7 de septiembre de 2010

La construcción de la realidad social de John R. Searle IV

En este post trataré de unir los conceptos que han ido apareciendo hasta ahora con el fin de entender cómo el ser humano construye hechos institucionales. El apartado que voy a desarrollar pertenece al capítulo 2 "La creación de hechos institucionales" del libro. A lo largo de ese capítulo Searle da un millón de vueltas a los mismos conceptos una y otra vez. Si bien puede aburrir al lector la reiteración de sus ideas, Searle lo hace con la intención de que nos queden bien claros sus conceptos y no haya lugar a dudas. Como en los posts anteriores ahora me centraré en dar una visión concisa de los elementos que van apareciendo y de esta manera entender cómo elaboramos un hecho institucional. ¡Vamos allá!


Recordemos que los hechos institucionales son un tipo de hechos sociales y, por tanto, son hechos creados intencionalmente, dependen de nosotros y se crean mediante la aplicación de reglas constitutivas. Ejemplos de ellos son el dinero, el matrimonio, el lenguaje, una ley, la música, etcétera. A continuación explicaremos qué elementos ayudan a elaborar un hecho institucional y algunas propiedades de éstos.

Una de las propiedades de los hechos sociales es que son autorreferenciables. Con esto queremos decir que para un hecho X sea dinero la gente debe creer, usar o ver a X como dinero, y no como otra cosa. Si a X nadie lo ve como dinero, ni lo usa, ni piensa que lo es, entonces X no puede actuar como dinero. La autorreferenciabilidad de los hechos sociales es algo propio de los tipos de hechos sociales. Cuando hablamos de conceptos autorreferenciables Searle se refiere a los tipos. El tipo es la creencia de que algo, X, sea dinero. Esa creencia se refiere al concepto o a la idea abstracta y generalizada de dinero. No hay que confundir con el ejemplar del hecho social, que es la referencia, en este caso, a la moneda o el billete, por ejemplo mi billete de 20 euros que guardo en el bolsillo.

Otra propiedad de los hechos sociales la encontramos en actos de habla, declaraciones, o expresiones que al ser verbalizadas adquieren el estado de hecho institucional. A este tipo de sentencias o declaraciones se les llama expresiones performativas. Ejemplos de expresiones performativas son:

"Os declaro marido y mujer"
"Vas a cumplir una condena de 5 años de prisión"
"Está usted despedido"

Ahora, la existencia de los hechos institucionales dependen de otros hechos institucionales. Un hecho institucional no puede existir de forma aislada en el mundo sino que lo hace en relación a otros hechos. Además la existencia de hechos institucionales depende de los hechos brutos. Si bien los hechos institucionales pueden ser creados a partir de otros hechos institucionales, en la base de la estructura lógica hay un hecho bruto al que se le debe imponer una función. Para que exista el hecho institucional de sistema monetario debe existir el de dinero, y para que algo sea dinero debemos imponer esa función a un objeto físico cualquiera.

Un paso muy importante dentro de la creación de los hechos institucionales es la atribución de una función de status. La intencionalidad colectiva juega un papel importante en la creación de hechos sociales junto a las funciones agentivas. Mediante la intencionalidad colectiva tenemos una serie de creencias comunes y con la función agentiva asignamos a un objeto una particularidad relacionada con sus propiedades intrínsecas. A modo de ejemplo Searle usa la creación de un muro por parte de una tribu. El muro es un objeto físico con el tamaño suficiente para mantener fuera a los indeseados. La función que atribuyen al muro está ligada directamente a sus propiedades físicas. A medida que la tribu evoluciona, el muro se hace más pequeño, convirtiéndose en una línea de piedras. Este nuevo muro se convierte en una barrera simbólica donde todos reconocen su significado a pesar de que su función ya no está ligada a las propiedades físicas de antes. En todo caso tiene una función simbólica. Para cumplir esta función simbólica se le debe haber asignado previamente un status.

La función de status es una vinculación arbitraria de una función sobre un elemento, está vinculación no guarda relación con la estructura física normal del elemento, sino que es simbólica. La asignación de una función de status crea también hechos institucionales.

Con esta última definición doy por concluido el post y el tema. Espero que este último post sirva con su cometido: explicar de manera sencilla la elaboración de hechos institucionales. Con todo esto acabamos con todos los elementos conceptuales que necesitamos para explicar la realidad social. Pronto seguiré con el resto de capítulos......por ahora me daré un descansillo. ¡Hasta ya mismo!

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